TEXTO DE LA DECLARACION
Considerando que la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
considerando que el desconocimiento y
el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado
como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que
el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
considerando que los estados miembros
se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos
y libertades fundamentales del hombre; y considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno conocimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente «Declaración universal de los derechos humanos» como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULOS
Artículo I
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo II
I. Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra distinción.
II. Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo III
Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo IV
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo V
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo VI
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo VII
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferenciación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Artículo VIII
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo IX
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo X
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo XI
I. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
II. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo XII
Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo XIIII.
I. Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar a su país.
Artículo XIV
I. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país. II. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial, realmente originada por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo XV
I. Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad. II. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo XVI
I. Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. III.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Artículo XVII
I. Toda persona tiene derecho
a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo XVIII
Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX
Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo XX
I. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas. II. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo XXI
I. Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos. II. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país. III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo XXII
Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.
Artículo XXIII
I. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
II. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual. III. Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protección
social. IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV
Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV
I. Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo XXVI
I. Toda persona tiene derecho
a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos. II. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
III. Los padres tendrán derecho preferente de escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII
I. Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resultan. II. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo XXVIII
Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo XXIX
I. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad. II. En el ejercicio de sus deberes
y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a
las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática. III.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición con los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo XXX
Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado,
a un grupo o a una persona para emprendery desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.