INDICE->TEMAS
-> PAISES->AFGANISTAN
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
y las normas humanitarias aceptadas que se estipulan en los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
y cumplir las obligaciones que han asumido libremente en virtud de los
diversos instrumentos internacionales,
Recordando la resolución 1984/37 del Consejo Económico
y Social, de 24 de mayo de 1984, en la que el Consejo pidió al Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos que nombrase un relator especial
para que estudiara la situación de los derechos humanos en el Afganistán,
Recordando que el Afganistán es Parte en la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño,
y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer,
Recordando en particular su resolución 1996/75, de 23
de abril de 1996, en que la Comisión decidió prorrogar por
un año el mandato del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos en el Afganistán y le pidió que considerara
la posibilidad de presentar un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo
primer período de sesiones, y la decisión 1996/280 del Consejo
Económico y Social, de 24 de julio de 1996, por la que el Consejo
aprobó la decisión de la Comisión,
Preocupada por el hecho de que continúan produciéndose
enfrentamientos armados en partes del territorio del Afganistán,
Consciente de que el logro de la paz y la seguridad en el Afganistán
conducirá al pleno restablecimiento de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales, al retorno voluntario de los refugiados a su
patria en condiciones de seguridad y dignidad, a la limpieza de campos
de minas en muchas partes del país y a la reconstrucción
y rehabilitación del Afganistán,
Tomando nota de la resolución 51/195 de la Asamblea General,
de 17 de diciembre de 1996, y la resolución 1076 (1996) del Consejo
de Seguridad, de 22 de octubre de 1996,
Profundamente preocupada por las informaciones relativas a abusos
y violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluidos
los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas
y a la libertad de opinión, expresión, religión y
asociación,
Preocupada en particular por los informes sobre violaciones y
abusos perpetrados contra las mujeres y los niños, especialmente
en lo que respecta al acceso de las niñas a la educación
básica y el acceso de las mujeres al empleo y la capacitación
y su participación activa en la vida política, económica,
social y cultural,
Preocupada también al observar que, en las circunstancias
que imperan, no se pueda establecer un sistema judicial unificado en todo
el país, y destacando la necesidad de que, hasta que se cree dicho
sistema, las administraciones regionales asuman la responsabilidad de proteger
los derechos humanos de las poblaciones que se hallen bajo su control,
de conformidad con las normas de derechos humanos universalmente aceptadas,
Encomiando las actividades realizadas en favor del bienestar
del pueblo afgano por diversos organismos y programas de las Naciones Unidas,
así como por el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras
organizaciones humanitarias, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
Celebrando que la Misión Especial de las Naciones Unidas
en el Afganistán haya hecho especial hincapié en las cuestiones
relativas a los derechos humanos en sus deliberaciones con las partes afganas,
1. Toma nota con reconocimiento del informe final del Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán
(E/CN.4/1997/59) y de las conclusiones y recomendaciones que figuran en
él;
2. Observa con profunda preocupación la intensificación
de los conflictos armados en el Afganistán, que han conducido a
la destrucción de viviendas y desahucios forzosos, en particular
a causa del origen étnico, y exhorta a todas las partes involucradas
a que pongan término de inmediato a las hostilidades y a que participen
en un diálogo político con miras a lograr la reconciliación
nacional y el regreso de las personas desplazadas a sus hogares;
3. Toma nota con preocupación de que sigue agravándose
la situación de los derechos humanos en el Afganistán, según
informa el Relator Especial, y deplora las violaciones y los abusos de
los derechos humanos y del derecho humanitario, incluidos el derecho a
la vida, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho
a no ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, el derecho a la libertad de opinión, expresión,
religión y asociación y a no ser objeto de discriminación
por motivos de sexo;
4. Expresa su profunda preocupación por la frecuente práctica
de detención y encarcelamiento arbitrarios y juicios sumarios, a
consecuencia de lo cual ha habido ejecuciones sumarias en todo el país,
así como por la aplicación de formas de penas que no se ajustan
a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
5. Exhorta a todas las partes afganas a que, de conformidad con
los instrumentos internacionales de derechos humanos, respeten plenamente
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y actúen
en consonancia con ellos, independientemente del sexo, origen étnico
o religión de las personas;
6. Insta a todas las partes afganas a que restablezcan de inmediato
el respeto de todos los derechos humanos de la mujer, y en particular a
que tomen medidas para garantizar:
a) La participación efectiva de las mujeres en la vida
civil, cultural, económica, política y social en todo el
país;
b) El respeto al derecho de la mujer al trabajo y la reintegración
en el empleo;
c) El derecho de las mujeres y las niñas a la educación
sin discriminación alguna, la reapertura de las escuelas y la admisión
de las mujeres y las muchachas en los niveles superiores de la enseñanza;
d) El respeto al derecho de las mujeres a la seguridad, y el
enjuiciamiento de los responsables de perpetrar ataques físicos
contra las mujeres;
e) El respeto a la libertad de circulación de las mujeres
y su acceso efectivo a los servicios necesarios para proteger su derecho
a gozar de la mejor salud física y mental posible;
7. Alienta al Relator Especial a que continúe prestando
atención a los derechos humanos de las mujeres y de los niños
y a que tenga en cuenta las diferencias entre el hombre y la mujer, de
la misma forma que lo ha hecho en su informe a la Comisión en su
53º período de sesiones;
8. Exige que todas las partes afganas cumplan sus obligaciones
y respeten sus compromisos respecto de la seguridad de todas las misiones
diplomáticas y del personal de las Naciones Unidas y demás
personal internacional, así como respecto de la seguridad de sus
locales en el Afganistán, y cooperen plenamente con las Naciones
Unidas y los órganos conexos, así como con las organizaciones
no gubernamentales, en particular las organizaciones humanitarias nacionales
e internacionales, y con otros organismos;
9. Hace suya la condena que expresó el Relator Especial
en relación con el secuestro y la posterior ejecución sumaria
del ex Presidente del Afganistán, Sr. Najibullah, y de su hermano,
cuando se encontraban en locales de las Naciones Unidas;
10. Insta a las autoridades afganas a que proporcionen a las
víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y de las
normas humanitarias aceptadas una reparación suficiente y efectiva
y a que enjuicien de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas
a quienes cometan esas violaciones;
11. Insta enérgicamente a todas las partes afganas a que
trabajen y cooperen plenamente con la Misión Especial de las Naciones
Unidas en el Afganistán con miras a lograr una solución política
general que conduzca a la cesación del enfrentamiento armado y al
establecimiento de un gobierno democrático elegido en unas elecciones
libres e imparciales, que han de celebrarse en todo el país y basarse
en el derecho a la libre determinación del pueblo del Afganistán;
12. Reconoce que la promoción y la protección de
los derechos humanos debe ser un elemento esencial en el logro de una solución
general a la crisis en el Afganistán y, por tanto, invita a la Misión
Especial y al Relator Especial a que intercambien la información
pertinente e intensifiquen las consultas y la cooperación mutuas;
13. Exhorta a todas las partes afganas a que respeten plenamente
el derecho internacional humanitario, a que protejan a la población
civil, a que pongan fin al empleo de las armas contra la población
civil, a que cesen la colocación de minas terrestres, en particular
las minas antipersonal, e insta a las partes afganas a que prohíban
que los niños sean llamados a filas y reclutados como paracombatientes
y a que garanticen su reintegración en la sociedad;
14. Invita a las Naciones Unidas a que, una vez lograda la reconciliación
nacional y previa solicitud de las autoridades gubernamentales, ofrezcan
servicios de asesoramiento y asistencia técnica con respecto a la
redacción de una constitución en que queden consagrados los
principios de derechos humanos internacionalmente aceptados y a la celebración
de elecciones directas;
15. Destaca la importancia de la formación y de la creación
de una conciencia pública en materia de derechos humanos tanto en
las zonas urbanas como rurales, y alienta a la comunidad internacional
a que preste asistencia al respecto;
16. Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura a que, con la ayuda de sus
comités competentes, estudie los medios apropiados de restablecer
el sistema de educación y rehabilitar el patrimonio cultural del
Afganistán, en particular en lo relativo a la restauración
del museo de Kabul y otros monumentos históricos;
17. Insta a todos los Estados a que respeten plenamente la independencia
nacional, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos
del Afganistán, y toma nota con preocupación del informe
del Relator Especial en que se menciona la presencia de extranjeros entre
los prisioneros de guerra;
18. Insta a la puesta en libertad incondicional y simultánea
de todos los prisioneros de guerra, dondequiera que estén detenidos,
incluidos los prisioneros de guerra de la ex Unión Soviética,
y a que se busque a los muchos afganos todavía desaparecidos a consecuencia
de la guerra;
19. Exhorta a todas las partes en el conflicto del Afganistán
a que se abstengan de detener arbitrariamente a nacionales extranjeros
civiles, e insta a sus captores a que los pongan en libertad inmediatamente;
20. Exhorta a las partes afganas a que traten a todas las personas
sospechosas y condenadas o detenidas de acuerdo con los instrumentos internacionales
pertinentes;
21. Hace un llamamiento a los Estados Miembros y a la comunidad
internacional para que proporcionen asistencia humanitaria suficiente y
sin discriminación alguna al pueblo del Afganistán y a los
refugiados afganos que se encuentran en los países vecinos;
22. Alienta al Enviado Especial de las Naciones Unidas al Afganistán
a que haga todo lo posible por tener en cuenta las necesidades de los hombres
y las mujeres en la selección de su equipo, a fin de potenciar la
función de la mujer en la diplomacia preventiva y el establecimiento
y el mantenimiento de la paz;
23. Insta a las partes afganas a que sigan prestando su plena
cooperación a la Comisión de Derechos Humanos y a su Relator
Especial y a que faciliten el acceso a todos los sectores de la sociedad;
24. Decide prorrogar por un año el mandato del Relator
Especial y pedirle que presente un informe sobre la situación de
los derechos humanos en el Afganistán a la Comisión en su
54º período de sesiones, y que considere la posibilidad de
presentar un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo
período de sesiones;
25. Pide al Secretario General que preste al Relator Especial
toda la asistencia necesaria;
26. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que garantice una presencia en el ámbito de los
derechos humanos dentro del contexto de las actividades de las Naciones
Unidas en el Afganistán para proporcionar asesoramiento profesional
a todas las partes afganas, así como a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales que despliegan actividades en esa esfera;
27. Decide seguir examinando la situación de los derechos
humanos en el Afganistán, como cuestión altamente prioritaria,
en relación con el tema del programa titulado "Cuestión de
la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en cualquier parte del mundo, especialmente en los países y territorios
coloniales y dependientes".
67ª sesión,
16 de abril de 1997
© Copyright 1997
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Ginebra, Suiza
El Baul
6 de marzo de 1999
12 de mayo del 2000
19 de octubre de 2001
http://elbaul.melodiasmoviles.com
http://elbaul.tsx.org